Un autónomo es una persona física que realiza un trabajo de forma habitual para obtener del mismo una remuneración.
Pero, en este caso, no dispone de un contrato de trabajo que lo vincule a trabajar por cuenta de un empleador.
Es decir, hablamos de un trabajador por cuenta propia que realiza una actividad laboral a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Pese a hacerlo de forma independiente y recibir una remuneración, no se trata de un salario fijo mensual.
Y es que, aunque una de las grandes ventajas de ser autónomo es que vas a ser tu propio jefe,no vas a tener la seguridad de percibir una nómina fija todos los meses.
Para ser autónomo tienes que ser mayor de edad, tal y como lo establece la Ley General de la Seguridad Social (artículo 7, apartado b).
Al estar trabajando por cuenta propia, el autónomo se caracteriza por encargarse él mismo de la aportación a la Seguridad Social.
Además, el autónomo tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA).
Y sus derechos y obligaciones se recogen en el Estatuto del Trabajador Autónomo.
El colectivo de autónomos que cotizan a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en nuestro país refleja una gran heterogeneidad si nos atenemos a su actividad profesional y la forma en que la desempeñan:
Trabajadores autónomos
Son aquellos autónomos que, de forma habitual, gestionan un pequeño negocio a su nombre, mediante el sistema de autoempleo, y que pueden tener o no trabajadores contratados.
Podemos distinguir entre:
Profesionales autónomos y freelance
Autónomos que se dedican a profesiones liberales incluidas en el IAE.
Distinguimos dos grandes grupos:
La mayoría suelen trabajar desde casa y sin empleados, por lo que se emplea el término“freelance”para denominarlos.
Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, normalmente con mayores ingresos.
Empresarios autónomos/societarios
Trabajadores y profesionales autónomos cuyosnegocios tiene una importante dimensión y que, por lo general, tienen un mayor número de trabajadores contratados.
Suelen optar por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar por los beneficios obtenidos, y también limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad. Se les conoce también como autónomos societarios.
Normalmente, ejercen el cargo de administrador de la sociedad y disponen de mayoría en la misma, por lo que cotizan en régimen de autónomos.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Son los autónomos que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos y que no pueden tener trabajadores a su cargo.
En estos momentos, una de las opciones de las que disponen para tener más protección es poder firmar con la empresa un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
Autónomos agrarios
Se trata de los autónomos dedicados a actividades agrícolas.
Cuentan, desde 2008, con su propio régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios” (SETA).
Su cotización mensuala la Seguridad Social tiene un importe inferior al de los autónomos normales.
Otros tipos de autónomos
Por último, están los trabajadores y profesionales autónomos que presentan unas condiciones y situaciones particulares: