Plataforma de Trabajadores, Familiares y Usuarios

Incapacitados

Jóvenes

En esta sección encontrarás información sobres los derechos y las obligaciones de los organos gestores, de entidades públicas o privadas, asi como de los derechos que asisten a los incapcitados jóvenes, y otra serie de recursos.

Mayores

En esta sección encontrarás información sobres los derechos y las obligaciones de los organos gestores, de entidades públicas o privadas, asi como de los derechos que asisten a los incapcitados mayores, y otra serie de recursos.

Es incapacidad permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.


Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.


Grados de incapacidad

Están en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.


Resolución del expediente

Los Directores Provinciales del INSS considerarán el dictamen-propuesta de incapacidad permanente (preceptivo, no vinculante), emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades y, una vez comprobados el resto de los requisitos necesarios para el reconocimiento de la prestación, procederán a dictar la correspondiente resolución aprobatoria o denegatoria, así como el grado de incapacidad reconocido en caso de resolución aprobatoria, sin estar vinculados por las peticiones de los interesados, en un plazo máximo de ciento treinta y cinco días, computados desde la fecha del acuerdo de iniciación en los procedimientos de oficio o de la recepción de la solicitud en el INSS en los demás casos. Si la resolución no se dicta en el plazo señalado, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que se inicia el plazo para plantear la reclamación previa a la vía jurisdiccional. Dichas resoluciones son inmediatamente ejecutivas.


Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso delperíodo de quinientos cuarenta y cinco días naturales, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.


No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, sinque en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolonganción de sus efectos.


Aunque se estime la existencia de un determinado grado de incapacidad, si se comprueba que el trabajador no cumple los restantes requisitos para causar derecho a la prestación, la resolución del expediente se abstendrá de declarar la existencia de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, limitándose a relacionar los requisitos que se consideran incumplidos y a determinar la improcedencia de reconocer el derecho a la prestación.


En aquellas Direcciones Provinciales del INSS en las que todavía no están constituidos los Equipos de Valoración de Incapacidades (Comunidad Autónoma de Cataluña) sigue vigente el procedimiento de declaración de incapacidad permanente recogido en el Real Decreto 2609/82 y en la Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1982, emitiéndose el dictamen médico por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM).


Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador, en los grados de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente.


Hecho causante y efectos económicos de las prestaciones

  • Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo máximo de duración de ésta, bien por ser dado de alta médica con propuesta de incapacidad permanente o bien por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de incapacidad permanente:
    • El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
    • Los efectos económicos se producen del modo siguiente:
      • Si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es inferior a la del subsidio de incapacidad temporal (prolongado desde su extinción), los efectos económicos se producen desde el día de la propuesta de resolución.
      • Si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal (prolongado desde su extinción), los efectos económicos se retrotraerán al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal y se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante ese período.
  • Si la incapacidad permanente no está precedida por la incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:
    • El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) o en la fecha de emisión del dictamen médico del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Los efectos económicos se producen en la fecha de emisión del dictamen-propuesta –o del dictamen médico del ICAM, en su caso o en la de la propuesta de resolución, en función de similares criterios a los analizados para el caso de que el hecho causante se produzca en el momento de extinción de la incapacidad temporal.
  • Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni alta asimilada, sólo para incapacidad permanente absoluta y gran invalidez:
    • El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud de la prestación.
    • Los efectos económicos se producen el día de la solicitud de la prestación.


Beneficios por cuidado de hijos o menores

Se computará como período cotizado aquel de interrupción de la cotización, derivado de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones de desempleo producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento y cuidado de menor, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.


La duración de este cómputo como período cotizado será como máximo de270 días porhijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.


Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.


Los períodos computables se aplicarán a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido. Tampoco tendrán la consideración de situación asimilada al alta para poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social.


Reconocimiento una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.


Tendrán derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, por contingencias comunes, las personas que, reuniendo las condiciones exigidas, sean declaradas en tal situación cuando en la fecha del hecho causante tengan cumplida la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento y no reúnan todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En estos casos, la cuantía será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.


Revisión

Los efectos económicos de la pensión correspondiente al nuevo grado de incapacidad permanente, que sea reconocido en virtud de la revisión, se producirán desde el día de la propuesta de resolución.


Cambio de denominación

Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edadque en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 200.4 y la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.